Under Pressure x Queen

Presión
Aplastándome
presión aplastándote a ti
ningún hombre la pide.
Bajo presión
Ese fuego que
derriba un edificio
divide a una familia en dos,
pone a l gente en las calles.

La maldita máquina de matar x Billy Bond y la pesada del Rock and Roll

Tengo que derretir esa máquina de matar,
tengo que derretir esa maldita máquina de matar.
Para que nunca más vuelva
a destruir lo que hacemos con amor, amor.

Desencuentro x Almafuerte

Estás desorientado y no sabés,
qué bondi hay que tomar, para seguir.
Y en triste desencuentro con la fé,
querés cruzar el mar, y no podés.
La araña que salvaste te picó.
Qué vas a hacer.
Y el hombre que ayudaste te hizo mal,
dale que vá.
Y todo un carnaval, gritando pisoteó,
la mano fraternal que Dios te dió.

martes, 17 de abril de 2012

Expropiación de acciones de Respol


Cómo se definirá el valor final de las acciones

El Tribunal de Tasación de la Nación estará a cargo de establecer ese precio.

De aprobarse el proyecto de ley oficial para expropiar YPF, el Tribunal de Tasación de la Nación será el encargado de definir a qué precio se les comprará las acciones de la petrolera a sus actuales dueños.

De acuerdo con esos parámetros, la mayor valuación bursátil se registró el 4 de marzo de 2011, cuando aún no habían salido a la luz las intenciones de expropiación de las acciones en poder del grupo español Repsol, que fue de 52,30 dólares en la plaza de Nueva York.

Con esa cotización, se estima que la capitalización bursátil había alcanzado un pico de US$20.560 millones, que determinaría un equivalente de US$10.485 millones por el 51% que propuso el Poder Ejecutivo en su proyecto enviado al Senado. 


El tribunal es un organismo técnico dirigido por profesionales propuestos por el sector público y por entidades profesionales privadas, que establece valores objetivos de los bienes cuya adquisición, enajenación, locación o valor contable.

Hoy, el Tribunal está presidido por Galdino Alberto Cattaneo, que es secundado por Alejandro Juan Piffaretti.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 21.499, sobre expropiaciones, la indemnización sólo corresponderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e indirecta de la expropiación.

No se tendrá en cuenta, por el contrario, circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. Tampoco se pagará lucro cesante.

La norma establece, además, que la indemnización se pagará en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe a través de otro mecanismo.
16 de abril de 2012 15:34

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