* Divorcio exprés. Determina que el matrimonio no deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse mediante divorcio, sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges.
* Acuerdos prenupciales. Se contempla la posibilidad de que las parejas puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.
* Unión convivencial. Abarca la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Esta relación otorgará derechos similares a los del matrimonio.
* Comienzo de la vida. Lo establece en la "concepción", en línea con el criterio actual, y se consideró que fue una concesión a la Iglesia.
* Acceso al agua. En una de las iniciativas más polémicas, el oficialismo borró el artículo que garantiza el acceso a agua potable.
* Responsabilidad del Estado. Pasa al ámbito de aplicación del derecho administrativo, más benigno. Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.
* Sociedades. Se autoriza la constitución de sociedades unipersonales, mediante sociedades anónimas sujetas a fiscalización estatal.
* Moneda extranjera. Se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial.
* Adopción. Se agiliza el procedimiento de adopción mediante la incorporación de plazos reducidos y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral.
* Barrios privados. Se elimina el procedimiento conocido como "bolilla negra" en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.
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